PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se decreta Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado José Lenin Castro Ruíz, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.945, de 25 años de edad, soltero, vendedor ambulante, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29/01/80, hijo de Lacidez Castro (V) y Bárbara Ruíz (V), domiciliado Urb. Francisco de Miranda, Av. Altamira, casa N° 36-21, Barinas, Estado Barinas; consistente en las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (8) días ante la OAP y Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del tribunal de la causa.