Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas, con Competencia en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Libertad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GONZÁLEZ ROMERO PEDRO ANTONIO y URQUIOLA FAJARDO COROMOTO DEL REAL, venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, titulares de identidad Nº V- 12.895.758 y V-14.434.072, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha primero (01) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, asentado bajo el Acta Nº 1, Tomo I año 1988.....