De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de la niña ESTEFANI VALENTINA, de un (01) año de edad, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), mensuales, así como también los gastos especiales vestido, calzado, atención medica, medicinas mas una bonificación especial en el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(BS.200.000,00) ya que la niña aun no estudia. Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña ESTEFANI VALENTINA GONZALEZ CAMARGO, de un (01) año de edad, se acuerda a la madre ciudadana MARIA ISABEL CAMARGO CORDERO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña anteriormente mencionada, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de la niña antes mencionada podrá verla cuand.....