DECRETA, Parcialmente con lugar la solicitud de la defensa Abg. Ana Isabel Rey, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a favor del Acusado JOSÉ ARNOLDO MENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.120.162, de 32 años de edad, nacido en Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas, en fecha: 09-12-75, hijo de María Ángela Mena (f) y residenciado en la Calle 13, entre Avenidas 06 y 07, cerca de los Bomberos de la Población de Pedraza, Estado Barinas, a quién se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento y 174 del Código Penal. En cuanto al acusado EDGAR DAVID DIAZ SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.718.568, de 21 años de edad, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha: 25-06-88, hijo de Belkis Sánchez y Edgar Díaz, residenciado.....