Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano Hernán Alexander Igañez Amaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.670.258, de 25 años de edad, Obrero, nacido el 21-08-79, Barinas, hijo de Bertha Elena Amaya (v) y de Enrique Pacheco Igañez (V), 3 tercer año, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, callejón 03, casa N° 34, sin teléfono Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° en relación con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP. Se exonera del pago de cos.....