En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado ejercicio Adolfo E. Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.816.139 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, apoderado judicial del ciudadano KAYZZAR ARAWI HAJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.783, parte actora. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06-11-2.009, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MERCEDES EVELIN MARQUEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.409; en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ej.....