Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Tiene como no opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, alegada en el escrito de contestación, interpuesto en fecha: 28 de noviembre de 2.013, por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta en el términ.....