Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEYl; por la comisión de los delitos deROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en el articulo 458, en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gabriel Galindo, identificado en autos, y El Estado Venezolano, y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En relación a las Reglas de Con.....