PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, intentado por la abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, con el carácter de Apoderara Judicial del ciudadano ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.093.156, parte demandante apelante en la Acción Posesoria de Restitución, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 16 de Abril del 2.012.-
CUARTO: Se declara CON LUGAR la Acción Posesoria por Restitución intentada por el ciudadano ISILIO FEBRES VILLALBA, venezola.....