En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROGER JOSE CRUZ DUARTE y MORABIA DEL CARMEN MORENO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.262.333 y V- 15.968.938 en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 27 de septiembre de 2002, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 56.