DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del imputado Jonathan José Lobo Montero; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Gravísima, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Adelmo Misael Gutiérrez Silva y Lesiones Simples, previsto y sancionado en el Art. 418 ejusdem en perjuicio de Maria Elena Moreno Braque. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado Jonathan José Lobo Montero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.791.774, soltero, nacido el 23/01/1984, natural de Barinas, de 21 años de edad, hijo de Rodrigo Lobo (V) y.....