PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 23-01-2005, a las 4:30 de la tarde por la Calle Agua Viva del Barrio Valle Verde, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, entre los vehículos Placas DAJ-79-V, Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, propiedad del demandante, ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO, fueron o no a causa del vehículo Placas KCU-339, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, propiedad del demandado, ciudadano: ANGEL OCTAVIO GONZALEZ RIVA, el cual según lo expuesto por el demandante en su libelo, manejaba desprevenido y de manera imprudente, negligente o irresponsable le da un fuerte golpe al vehículo del ciudadano CARLOS ALFREDO CAS.....