DISPOSITIVA:
Con fundamento con los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los Ciudadano ANNEDYS LANDAETA Viuda DE ABBADINI y ANTONIO ABBADINI ROSSI, identificados en autos, en representación de la Empresa mercantil PICADORA LITORAL, C.A., de este domicilio e identificada en autos, representados por los abogados WIDO MIRRELLI FONTANA y JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, identificado en autos, de este domicilio; contra de las ciudadanas LORENA MARIOXI ABBADINI RAMIREZ y GIUSBET CLARILIA ABBADINI RAMIREZ, identificadas en autos, de igual domicilio, asistidas .....