este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PIETRO ZANDARIN PAVAN, quien fuera venezolano, casado, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.267.421, domiciliado en la calle 3, entre carrera 5 y 6, casa Nº 5-35, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve de julio del año dos mil trece (19-07-2013), a los ciudadanos. DALIA ROSA DE SAN JOSÉ RUBIO DE ZANDARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.053.273, de éste domicilio, (en su condición .....