Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta DANA ZARELA AGAMEZ ACUÑA titular
de la cédula de identidad N° V-13.138.510, a sus hijos JUAN CARLOS BRACHO
AGAMEZ, GERONIMO ANTONIO BRACHO AGAMEZ, JAVIER ANTONIO PEREZ
AGAMEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.177.368, V-12.734.599, V-
20.228.810, respectivamente, y el adolescente (SE OMITE), de 14 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.