DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de
mediación, sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges RIPOLL ALONSO JOSE
GREGORIO y AMADOR RODRIGUEZ GIOCONDA MARIELA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9,9SS.153 y V-12.205.522,
respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 24/12/1992, según Acta N° 110, contraído por ante el Prefecto de la
Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos
OS, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION
MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.SOO,OO) BOLlVARES FUERTES y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CAN.....