En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN
LO QUE RESPECTA A lOS ADICIONALES DEL MES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN, AL SER PRECARIOS VULNERA A UN NIVEL DE VIDA
DIGNO AL NIÑO DE AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA.
En beneficio y del interés superior de la niña SE OMITE ,
de 03 año de edad, En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
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