DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos JEAN CARLOS MARCHAN ARAUJO y LEIDIMAR NAILE JIMÉNEZ VIERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.069.585; V-
20.965.749, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 17 de fecha 10/03/2006, contraído porante la Prefectura del. Municipio
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas- Sabaneta.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
a e s a á •cos co secu •vos gue se verificarán en la misma oportun.....