ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: JUAN MANUEL PARADA BRUGUERA Y JANETH ANTONIA CARPIO,desde
la fecha 18/12/1998, según Acta N° 11 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales más el equivalente
al monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOlÍVARES (Bs.280,00) en cesta ticket de
alimentación, la cantidad adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL
BOlÍVARES (Bs.2.000,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs. 4.000,00, dejando por sentado que.....