en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta DAYANNA
MARILI MOTA FLORES, C.1. V-16.791.761, a sus hijos SE OMITEN de 06, 04 Y 04 años de edad. DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE, DECIDE,
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en
los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al Expediente MD11-J-2012-001 031, certifiC;;~QlJ¡,:que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedirl}r~n~6~Gí~:i.~~,~;.
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