En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JONNY SALAZAR TIBAQUISA y MARILU
ACEVEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-9.988.530; V-10.163.464, respectivamente, respectivamente QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 07, del año 1996,
contraído por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre- Socapa del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de QUINIENTOS BO.....