En el caso de Adopción de la niña SE OMITE ,
vistos lo documentos consignados que demuestran que la madre biológica de la niña
ciudadana L1SBANIA CHIQUINQUIRA RINCON PEREZ, presenta INESTABILIDAD
PSICOLOGICA, según evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario del
IDENA, no pudiendo dar atención y cuidados a nadie, dado el consumo de sustancias
alcohólicas, drogas y cigarros, así como el oficio de trabajadora sexual que podría
poner en riesgo el desarrollo integral de la niña SE OMITE , conforme el artículo 29
LOPNNA, aunado a la ausencia de filiación paterna. De conformidad con el artículo 493-F
LOPNNA, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica
y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADaPTABILIDADde la niña ARIANNY LUISANA
RINCON PEREZ, de 09 años de edad. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda
Guerrero y la Sec.....