DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: JASMIN SILDRE CHAVEZ NAVARRO Y YONNY JESUS MORA MORENO,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.061.619 y V-12.206.153 respectivamente,
desde la fecha 12/08/1.994, según Acta N° 80 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los
cuales se depositarán en la cuenta Corriente N° 01080097850100058234 del Banco Provincial,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretado.....