en consecuencia DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del
difunto ROQUE ANTONIO PÉREZ BELANDRIA, C.1. V-9.365.305 a sus hijas
MARíA BETANIA DEL VALLE PÉREZ VARELA y SE OMITE la primera mayor de edad y la segunda adolescente de 14 años
de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y
Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anteriQ~tras!a,Qo es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al Expediente MD11.-.:j:2q12~bO:.t065, certificaC\ión que se hace de
conformidad con el artículo 112~~el Códig.....