En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos NAIROBY YUSNAY GARRIDO MOLlNA y
JORGE LUIS SALAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-14.071.462; V-12.071.758, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 48 de fecha 27/08/2006,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta Estado
Miranda.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e ín.....