SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consec ´a la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados
y el derecho a vivir por se arado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Cus i el ijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Pa ´a Po estad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que e a elan e los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo o e a por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo. TERCERO:En ela " a la CUSTODIA de la niña SE OMITE , de 07 añ s e edad, queda conferida a la madre ciudadana ODALYS
NAZARETH MARTí EZ I TERO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN