TERCERO: En consecuencia: se DECLARA SIN LUGAR, la demanda de TERCERÍA, en la Acción de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano EIVER ALI MOLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.126.915, en contra de los ciudadanos EVANDRO ARLEY MOLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.126.942, contra el ciudadano ARISTÓBULO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.561.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se ordena la notificación de las partes, y remítase en la oportunidad legal correspondiente el expediente al tribunal a quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años 200° .....