en el hogar de los ciudadanos GLEDYS MARIA MORENO GARCIA y
FRANCESCO CATALlNO, a quienes se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y
FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de las niñas referidas de conformidad con lo previsto en
el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos legales. En cumplimiento a lo establecido en el
Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem, por desconocerse paradero de la madre
biológica INDIRA MARGARITA RON MORENO, C.I N° V-17.211.527, y sin filiación paterna
establecida de las niñas, de conformidad con el artículo 457 Parágrafo único Ejusdem, se fija
el día y hora 04/03/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que tendrá lugar el
inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar.Ofíciese al IDENA, para que
practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica de las niñas a los fines de
determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar, o
Colocación en familia sustituta a cargo del equipo Mu.....