En
consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE
PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar llenos los extremos del artículo 185-
A del Código Civil, al señalar en el libelo de demanda como fecha de separación de
hecho de los cónyuges el día (15) del mes dé Marzo del Año 2008, contradiciéndose
tal fecha con la fecha" de nacimiéntó de su hijo elniño se omite, quien cuenta con
solo 03 - años de edad, evidenciánd´ose inte´rmitencia de reconciliación. Por
discordancia entre la pretensión y el fundamento legal señalado, al no llenar los
solicitantes los extremos de ley requeridos, SE NIEGA SU ADMISiÓN CONFORME
EL ARTíCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL y Así S´E DECLARA. Diarícese y
Cúmplase