DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CARMEN LOURDES VERENZUELA ARIAS y OMAR ALEXIS GRIZMAN
CADENAS, desde la fecha 15/06/1.991, según Acta N° 17 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, y adicionales en el mes de Septiembre aportara la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), y adicionales en el mes de diciembre aportara la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos .....