SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
se omiten, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana YAHEN NAZARETH PERDOMO PALENCIA en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para con los niños en´ la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, en cuanto a los
a.....