ESTE TRI~UNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTAN~IA DE [V1EDIACION y SUSTANCIACION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMIBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE UA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
FERNANDO CASTI!LLO PAREDES y ADELAIDA MARQUEZ MORA, venezolanos,
mayores de edad, I titulares ~e las cédulas de identidad N° V-11.192.658 y V-
14.866.255, respectivamente, ! desde la fecha 02/02/2005, según Acta N° 08 conforme
el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del dJber de ~anutención de la adolescente y niñas habidas en el
matrimonio, a tal eft.cto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,