EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA~ POR AIUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA OR ENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENT Y EL ARCHIVO´ DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la
parte actora en e procesq Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del articulo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del ~ódigo d~1 proc,edim.• iento Civil los cuales rezan Articulo 26!:. :´. Cuando
transcurridos trel~ta días ´a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demrndante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley paralque sea ~racticada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197:"Los términbs o lapsos procesales se computarán por días
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calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los ~ábados, i domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días d~ fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no.....