en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARLOS ANTONIO CHAVEZ
MINDA, C.1. V.-22.749.414, a sus hijos se omiten de 02 y 08 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11´":j´-~013-000423,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112/del Código de prbcedimiento
Civil. / ´" o,•J-´ ´ "\