MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo .189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria!1a de
CAROLINA ZAMORA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula
de Identidad Nros. V.-14.867.901 y V.-18.289.002, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 111, del año
2.008, contraído por ante la Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio
Pedraza del .....