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DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos PEDRO JOSE AYALA VELASQUEZ y ASTRID
ADRIANA DEVIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V.-15.207.502 y V.-17.766.979, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 311, del año 2009, contraído por ante el Registro
Civil´ Municipal Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio, el
cual será de la siguiente manera: con respecto al niño JOSE ARMANDO AYALA DEVIA, la
madre ejercerá la Custodia y el padre aportará la cantidad de O.....