ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ABOU HADAM GALVIS MUNIRA SAUD Y AL HAGALI AL HAGALI MONER , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.528.874 y V- 13.947.991, respectivamente, que los unía desde la fecha 09/08/2005, según Acta Nº 93, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Tachira, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,.....