ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YUSELI DEL VALLE PINO Y ANTONIO
CAPOLUONGO VARRIALE, venezolana la primera de los nombrados y extranjero el segundo,
mayores de edad, C.I Nros V.-14.663.430 y E.-81.702.568, respectivamente, desde la fecha
22/11/2.006, según Acta N° 253, Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN