ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta yen consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA Y OLGA DEL SOCORRO BARILLAS DE VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-11.500.761 y V-14.790.276,: respectivamente, desde la fecha 26/08/2005, según Acta Nº 007, expedida por ante la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hermanos Barillas Varillas habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs) y Diciembre, el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (B.....