En tal sentido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ GREGORIO DUGARTE, a los ciudadanos Catalina del Carmen López de Dugarte (cónyuge), Nancy Nohemy Dugarte Coronado, René Arturo Dugarte Coronado, Henry Adolfo Dugarte López, Oralis del Sol Dugarte López y Ray Alexander Dugarte López (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.182.939, 9.986.313, 11.190.468, 16.126.699, 16.637.396 y 19.518.280 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales est.....