En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Sinforoso Carrillo, a los ciudadanos: Olga Mercedes Mesa de Carrillo, Carla Johana Carrillo Mesa y Erick Alexander Carrillo Mesa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.704, 15.587.316 y 18.839.211, respectivamente, la primera en su carácter de esposa, y los dos últimos en su carácter de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terce.....