imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales cursantes del folio 03 al 08 ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.