imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos, así como de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.