PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Interdictal intentada por la Agropecuaria La Solariega, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 98 A, sgdo, de fecha 10 de diciembre de 1981, contra la Asociación Civil Provivienda Doña Flor, representada por los ciudadanos María Florencia Moreno, Simón Ramón Mota, María Benita Méndez Molina, Ammy Narays Moreno, Maikel Gabriel Castillo, Tirsa Ramona Beque, Camila Rosa Padrón, Mary Yasmín Pérez Márquez, Isidro Gustavo García, Eraldo José Boscán G y Oralia Florinda Moreno, en sus caracteres de presidenta, vice-presidente, tesorero, secretaria general, secretaria de cultura y deporte, secretaria de reclamo, secretaria de proyectos, secretaria de salud, comisario, primer vocal y segundo vocal, en su orden.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Proce.....