Este Tribunal de primera instancia en Función de Control N° 01, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Menos Gravosa que la privación de Libertad, solicitada por la Defensa Privada, Abg. GLORIA STIFANO, a favor de sus defendidos: ALEXANDER ANTONIO PADILLA, venezolano, no posee cédula de identidad, mayor de edad, de 18 años de edad, dice se analfabeta, ocupación Obrero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, hijo de Irene Molina (v) y Adelzo Padilla (v); residenciado en el Barrio El Silencio, Av. 3, calle 8, al lado del auto lavado Terepaima, casa de color rosada, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; y NILSON DARIO BALZA PEREZ, Venezolano, titular de la C. I 20.601.519, mayor de edad, nacido el 24/07/1976, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, de 31 años de edad, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle principal vivienda en construcción, Ciuda.....