Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto u omisión, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (03) días hábiles a partir de la notificación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.
Librase Boleta de Notificación al ciudadano Wilmer Azuaje, por interpuesto del abogado asistente, en virtud de la ausencia de su domicilio procesal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01, a los 31 días del mes de Marzo de 2008. 197° Independencia, 149° Federación.
La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Carolina Paredes Villafañe.
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