Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP en contra de los Ciudadanos: ALEXANDER JESÚS CASTRO GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.838.626, de 24 años de edad, nacido el 02-04-1984, natural de Barinas, Estado Barinas, desempleado, hijo de María Luisa García (V) y de José Castro (V) y residenciado en el Barrio Coca-Cola, detrás de la coca-cola, por detrás de Maisanta, es una invasión, Barinas Estado Barinas y MARISOL DEL VALLE TERÁN GARCÍA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.637.447, de 27 años de edad, nacida el 1°-05-1978, natural de Barinit.....