PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.483 Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Raquel Virginia Camacho Paredes., de conformidad con lo establecido en el Art. 91 parágrafo 1ero de la Ley especial. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL CIUDADANO JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Raquel Virginia Camacho Paredes, imponiéndole Medida Cautelar de presentación.....