DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a MAURICIO CASTILLO BOCANEGRA, venezolano, mayor de edad (30 años), nacido el 8-7-74 en Barinas, caletero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.554.628, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de Víctor Castillo (V) y de Eduviges de Castillo (V), y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez (Los Pozones), etapa 3, sector 2, vereda 24, casa No.3, aquí en Barinas, Estado Barinas; por su presunta responsabilidad en los delitos denominados: HURTO SIMPLE Y LESIONES BÁSICAS, previstos .....