D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados Wilmer Josué Rojas Gil y Funes Yean Monsus, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de Inversiones Tele Expres C.A., conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados Wilmer Josué Rojas Gil y Yunes Jean Manzour Velásquez, por la comisión del tipo penal ut supra mencionada, cumplidos los extremos del artículo 250 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal .....